Los aviones incorporados a la flota cuentan con maleteros de mayor capacidad que obligan a un sobreesfuerzo que insta la adopción de medidas de prevención de riesgos adecuada a la nueva operativa.
Como consecuencia de la incorporación a la flota de Iberia del Airbus A350, que cuenta entre otras ventajas con maleteros con mayor capacidad que, a diferencia de otros modelos de aeronaves, para cerrarlos, en lugar de bajar el portón, hay que levantar una base basculante que sostiene los equipajes hasta la parte superior donde se encuentra el mecanismo de cierre y sujeción, lo que obliga a ejercer una fuerza de empuje con el cuerpo inclinado sobre los asientos de los pasajeros para poder cerrarlos, los tripulantes de cabina de pasajeros, TCP, presentan demanda de conflicto colectivo en la que se insta la adopción de medidas de prevención de riesgos adecuadas a la nueva operativa de los maleteros.
Iberia acepta que la tarea que se impone a los TCP a bordo del A-350 conlleva un sobresfuerzo físico que constituye un riesgo laboral tal y como fue apreciado por el departamento de prevención, pero evitar el riesgo sería tanto como suprimir los maleteros en la cabina de pasajeros, lo que resulta inviable, por lo que la responsabilidad de la compañía pasa por adaptar el trabajo a la persona teniendo en cuenta la evolución de la técnica y/o sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Analiza la Audiencia las medidas propuestas por los trabajadores y los inconvenientes que respecto a las mismas opone Iberia, algunos de índole técnica de difícil asunción, y dispone que Iberia debe establecer medidas de control de peso de equipaje de mano que los pasajeros lleven a la cabina que garanticen, tanto el cumplimiento del contrato suscrito con la adquisición del billete de viaje (máximo de 10 kg salvo Business que el máximo son 14 kg) como que los maleteros no sean cargados por encima del peso máximo señalizado en el propio maletero. Asimismo, debe establecer medidas organizativas de cumplimiento obligatorio para los sobrecargo a la hora de distribuir el trabajo en la aeronave de forma que se garantice que el cierre de los maleteros con mayor riesgo ergonómico evaluado, se realice por dos trabajadores o por uno con estatura adecuada, para garantizar también que el personal de estatura inferior a 1,63 metros sean ayudados por otro compañero para los maleteros de mayor altura o los que lleven un mayor peso.
En cuanto a los uniformes, en la medida en que estén confeccionados con una tela y diseño que dificulta la movilidad de las extremidades superiores, Iberia reconoce defectos en la uniformidad y ha solicitado nuevas propuestas de los proveedores, por lo que la Audiencia estima que se deberá proceder a una reevaluación de los nuevos uniformes cuando sean presentados.
En relación con la exigencia de una formación preventiva teórica y práctica, ha elaborado una ficha sobre recomendaciones ergonómicas en el cierre de maleteros y ha actualizado el curso de prevención de riesgos incorporando esas recomendaciones, lo que la Sala considera que colma las exigencias sobre información y formación, que conllevan para los trabajadores una actitud propositiva en orden al cumplimiento empresarial de sus obligaciones.
Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 129/2022, 11 Oct. Rec. 97/2022 (LA LEY 242291/2022)
Fuente: Diario La Ley